martes, 6 de septiembre de 2016


  1. DEFINICIÓN DEL AHORRO:

El ahorro es un tema con el que la mayoría de personas han tenido algo que ver durante su vida. El ahorro, dependiendo del nivel o la cantidad de éste, puede influenciar la vida económica de una persona, de una empresa o de toda una nación.
El ahorro se define como la diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona, una empresa, etc. El ingreso de una persona, de una familia o de una empresa es la cantidad de dinero que ésta recibe por realizar una actividad determinada remunerable (negocio, trabajo, venta de productos, etc.). El ingreso disponible es la cantidad de dinero que a una persona le queda de su ingreso luego de haber pagado los impuestos al Estado. El consumo, por otro lado, es la cantidad de dinero que se gasta en pagar bienes y servicios para consumo o en pagar obligaciones que se deben cumplir. Es decir, son, en general, todos los gastos que se hacen en un periodo determinado. Cuando hay ahorro, los ingresos disponibles son mayores a los gastos y se presenta un superávit de dinero. Si los gastos fueran mayores a los ingresos, se presentaría un déficit.
El ahorro, entonces, se podría expresar de la siguiente forma:
Ahorro = Ingreso disponible menos (-) gastos
El ahorro se puede clasificar en ahorro privado y en ahorro público.
El ahorro privado es aquel que realizan las personas, las familias, las empresas y todo tipo de organizaciones privadas que no pertenecen al Estado. El ahorro público lo realiza el Estado, el cual también recibe ingresos a través de impuestos y otras actividades, a la vez que gasta en inversión social, en infraestructura (carreteras, puentes, escuelas, hospitales etc.), en justicia, en seguridad nacional, etc. Cuando el Estado ahorra quiere decir que sus ingresos son mayores que sus gastos y se presenta un superávit fiscal, el caso contrarió conduciría a un déficit fiscal.
Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/ahorro

lunes, 5 de septiembre de 2016

Características de la factura electrónica

El Decreto Único Reglamentario 1349 del 2016 adicionó el Capítulo 53 al Decreto 1074 del 2015,capítulo que entrará en vigencia a partir del 22 de noviembre del 2016; este incorpora en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.1 las características que describirán a la factura electrónica como título valor: 1) deberá cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 2242 del 2015; 2) es necesario cumplir con el requisito de entrega por parte del emisor y aceptación por parte del adquirente o pagador; y 3) tendrá que estar inscrita en el registro de facturas electrónicas. Recuperado de http://actualicese.com/actualidad/2016/09/05/titulo-valor-factura-electronica-como-documento-necesario-para-legitimar-el-ejercicio-de-un-derecho-literal-y-autonomo/